Rentas de San Juan implementó un nuevo procedimiento para pagos por transferencia bancaria
La Dirección General de Rentas (DGR) informó un nuevo procedimiento para la acreditación de pagos realizados mediante transferencia bancaria. La medida, establecida por la Resolución N.º 1207-DGR-2026, busca agilizar el proceso y evitar inconvenientes en la imputación de los pagos.
Qué deben hacer los contribuyentes
Quienes realicen el pago de sus obligaciones tributarias mediante transferencia bancaria deberán informar la operación hasta las 23:59 del mismo día en que efectuaron la transferencia.
Si el aviso no se realiza dentro de ese plazo, el dinero ingresará como crédito en la cuenta tributaria, en lugar de imputarse automáticamente a la deuda que se pretendía cancelar.
Cómo informar la transferencia
La notificación debe realizarse a través del sitio oficial de Rentas, ingresando con el usuario de Ciudadano Digital (CIDI).
Los contribuyentes deberán acceder a la opción:
Solicitudes y Trámites → Pagos / Inconsistencias / Prescripciones → Aviso de Transferencia Bancaria
Durante el trámite será necesario adjuntar, en formato PDF y de manera legible, la boleta de pago correspondiente y el comprobante de la transferencia bancaria.
Ya no recibirán avisos por correo electrónico
La DGR informó que, con la entrada en vigencia de este procedimiento, dejará de recibir avisos de transferencias mediante la casilla de correo electrónico que se utilizaba hasta ahora. Todo el proceso deberá realizarse exclusivamente a través del portal web oficial.
Plazo de acreditación
Una vez presentada la documentación requerida, el pago será acreditado en la cuenta del contribuyente en un plazo estimado de 48 horas.
Además, Rentas recordó que las deudas que se encuentran en gestión judicial no pueden cancelarse mediante transferencia bancaria.
