Lo investigaban por la muerte de un delivery en un choque, pero la Justicia determinó que no tuvo responsabilidad
Después de casi un año y medio de investigación, la Justicia desvinculó al conductor de una camioneta que había sido acusado por la muerte de un motociclista. La propia Fiscalía concluyó que no existían pruebas para atribuirle responsabilidad penal y el juez confirmó su sobreseimiento, pese al rechazo de la querella.
Jueves 6 de agosto de 2026
Carlos Luciano Molina, de 27 años, quedó definitivamente desvinculado de una causa en la que había sido acusado de homicidio culposo por la muerte del motociclista y repartidor Rodolfo Fabián Lucero, de 52 años.
El hecho ocurrió durante la madrugada del 11 de noviembre de 2024, en la esquina de Nuche e Hipólito Irigoyen, en Capital. En un primer momento, Molina fue considerado sospechoso de haber provocado el siniestro mientras conducía una Toyota Hilux.
Sin embargo, con el avance de la investigación, la Fiscalía concluyó que el joven no tuvo responsabilidad penal en el choque y que la maniobra realizada por la propia víctima fue el factor determinante para que se produjera la colisión.
El cierre de la causa quedó firme luego de que la UFI Delitos Especiales rechazara el planteo presentado por la querella y ratificara el pedido de sobreseimiento que había realizado meses antes el fiscal coordinador Iván Grassi.
La primera hipótesis apuntaba contra el conductor
Luego del accidente, Molina permaneció detenido durante casi 72 horas y fue imputado por homicidio culposo agravado, debido a la presunta violación de una señal de tránsito.
En aquella primera etapa, la Fiscalía manejaba la hipótesis de que el conductor de la camioneta había cruzado el semáforo en rojo. Incluso, dos testigos declararon que Lucero habría comenzado a realizar su maniobra cuando tenía luz verde y que la Hilux habría avanzado con el paso prohibido.
Con esos primeros elementos se abrió la Investigación Penal Preparatoria mientras se aguardaban los resultados de las pericias accidentológicas y otras medidas de prueba.
Pero la reconstrucción posterior del accidente modificó sustancialmente esa hipótesis.

Las pericias cambiaron el rumbo de la investigación
En octubre de 2025, el fiscal Iván Grassi pidió el cierre de la investigación y el sobreseimiento definitivo de Molina al considerar que no había pruebas suficientes para sostener una acusación penal.
Según la reconstrucción realizada, Lucero habría adelantado a vehículos que estaban detenidos, luego giró hacia la izquierda antes de llegar a la esquina y terminó ocupando el carril contrario, por donde circulaba la camioneta.
Para el Ministerio Público, esa maniobra representó una conducta de autopuesta en peligro que interrumpió el vínculo causal y generó la situación que terminó provocando el choque.
Otro elemento considerado por los investigadores fue la huella de frenado de 18,7 metros dejada por la Toyota Hilux. Para la Fiscalía, esto demostró que Molina intentó evitar el impacto mediante una maniobra de frenado, aunque no pudo hacerlo debido a la aparición repentina de la motocicleta.
A esto se sumó una dificultad clave: las pericias no pudieron establecer de manera objetiva cuál de los dos vehículos tenía el semáforo en verde en el momento del impacto.
Ante esa falta de certeza, la Fiscalía aplicó el principio in dubio pro reo y consideró que no existían elementos suficientes para demostrar que Molina hubiera incumplido el deber de cuidado exigido para conducir.
La querella insistió en que había cruzado en rojo
Los familiares de Lucero cuestionaron la decisión fiscal y presentaron una impugnación. Sostuvieron que Molina había pasado el semáforo en rojo y que además circulaba a una velocidad excesiva.
El planteo fue analizado nuevamente y, el 27 de febrero de 2026, el fiscal coordinador Roberto Ginsberg confirmó la decisión adoptada por Grassi y rechazó los argumentos de la querella.
En su resolución, señaló que las versiones relacionadas con el supuesto semáforo en rojo se basaban principalmente en apreciaciones personales de algunos testigos y que no contaban con respaldo técnico suficiente para considerarlas concluyentes.
En cuanto a la velocidad, las pericias estimaron que la camioneta circulaba como mínimo entre 51 y 57 kilómetros por hora. Sin embargo, el fiscal consideró que no había evidencia suficiente para determinar que esa velocidad hubiera sido la causa del accidente.
La conducta de la víctima fue considerada determinante
La revisión de la causa concluyó que la única conducta acreditada técnicamente como infracción fue la realizada por Lucero.
De acuerdo con las conclusiones fiscales, el motociclista adelantó a vehículos detenidos, cruzó una doble línea amarilla para ingresar al carril contrario y realizó un giro hacia la izquierda antes de llegar a la intersección.
Además, la autopsia determinó que presentaba 1,17 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del hecho.
En cambio, Molina obtuvo resultados negativos en los controles de alcoholemia y drogas realizados después del siniestro.
Con todos esos elementos, la Fiscalía determinó que la sucesión de maniobras realizadas por el motociclista fue la causa directa del choque y concluyó que el conductor de la camioneta no había generado ni aumentado un riesgo que pudiera ser considerado penalmente reprochable.
De esta manera, y pese a la oposición de la familia de la víctima, Molina quedó definitivamente sobreseído y desvinculado de la causa.
