SAN JUAN

Fallo inédito en San Juan: confirman que el banco ICBC deberá pagarle casi $119 millones a una clienta tras sufrir phishing

La Sala III de la Cámara Civil ratificó la sentencia de primera instancia contra la entidad bancaria por fallas de seguridad al no detectar transferencias sospechosas. El monto incluye la restitución del dinero saqueado, daño moral y una multa por daño punitorio equivalente a 65 Canastas Básicas Totales.

La Justicia de San Juan dictó un fallo de fuerte precedente provincial en materia de derecho del consumidor y ciberseguridad financiera: la Sala III de la Cámara Civil confirmó la condena contra el Banco ICBC, obligando a la entidad a indemnizar a una clienta a quien le vaciaron la cuenta mediante un ataque de phishing en mayo de 2024.

La resolución de los camaristas Juan Carlos Noguera y Juan Carlos Pérez ratificó lo dispuesto por la jueza Amanda Días (titular del Juzgado Civil Nº11), ordenando la devolución del capital robado, una compensación por daño moral y la aplicación de un severo daño punitorio que eleva la cifra total estimada a unos $118.922.905, monto que continuará actualizándose según índices oficiales e intereses.

EL MECANISMO DE LA ESTAFA Y LAS OMISIONES DE SEGURIDAD

El hecho ocurrió la mañana del 25 de mayo de 2024, cuando la víctima ingresó desde el navegador de su teléfono celular a un enlace clonado del banco para abonar servicios. Tras ingresar sus credenciales, la plataforma emitió una pantalla de error. Minutos después, constató que le habían sustraído $4.950.000, transferidos hacia una cuenta de Claro Pay mediante una dirección IP enmascarada en Colombia.

El tribunal fundamentó la condena en el incumplimiento del deber de seguridad y en la inobservancia de las normativas del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Los magistrados remarcaron que el ICBC no contó con mecanismos idóneos de monitoreo ni alertas para detectar una maniobra inusual y repentina, sumado a que el dinero sustraído estaba destinado al tratamiento médico ininterrumpido de la hija menor de la damnificada.

DAÑO PUNITORIO Y ACTITUD NEGLIGENTE

Un eje determinante de la sentencia fue la imposición de una multa civil por daño punitorio equivalente a 65 Canastas Básicas Totales para un Hogar Tipo 3 (valuadas en más de $106 millones al valor actual).

Tanto en primera como en segunda instancia se recriminó la conducta de la entidad bancaria durante las audiencias en Defensa al Consumidor y en el fuero judicial, donde fue ofreciendo montos escalonados y parciales (del 25% al 90%) a medida que avanzaba la demanda. Para los camaristas, dicha estrategia evidenció una “especulación económica y una grave indiferencia” ante la vulnerabilidad de la usuaria.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *