POLICIALES

Condenaron a seis “presta cara” que participaron en una maniobra para tramitar DNI con identidades ajenas

La Justicia Federal consideró responsables a seis personas que se presentaron en el Registro Civil de Pocito y aportaron sus datos biométricos para que se iniciaran trámites de documentos a nombre de terceros. Todos fueron condenados por falsedad ideológica en grado de tentativa.

La Justicia Federal de San Juan avanzó con una nueva etapa de la investigación sobre la organización que utilizaba identidades ajenas para gestionar documentos de identidad. En esta oportunidad, fueron condenadas seis personas señaladas como “presta cara”, quienes acudieron personalmente al Registro Civil de Pocito y facilitaron sus fotografías y huellas para que se tramitaran DNI a nombre de otras personas.

El juez Daniel Doffo, a cargo del Tribunal de Juicio y Ejecución de San Juan N.º 1, declaró penalmente responsables a Carlos Fabián Prato, Dayana Belén José, Dayana Sol Castro Cajal, Analía Edith Rosales, Flavia de las Mercedes Vargas y Lucas Alfonso González por el delito de falsedad ideológica en grado de tentativa.

La resolución completa una causa en la que anteriormente fueron condenados quienes la Justicia identificó como los principales responsables de la maniobra: Rolando Navarro Saide, señalado como jefe de la organización, y Natalia Castillo, quien se desempeñaba como encargada del Registro Civil de Pocito y habría utilizado su posición para incorporar los trámites irregulares al sistema.

El papel de los “presta cara”

En esta parte de la investigación, el tribunal analizó específicamente la actuación de las personas que concurrieron al Registro Civil y entregaron sus datos biométricos, aunque los documentos posteriormente eran gestionados con nombres e identidades diferentes.

Los propios acusados reconocieron haber concurrido a la delegación del Registro Nacional de las Personas en Pocito y haber aportado sus fotografías y huellas a Natalia Castillo. La investigación también permitió establecer que, después de esas presentaciones, se iniciaron trámites de DNI correspondientes a personas que no eran quienes se encontraban físicamente en la oficina.

Entre los casos mencionados en la sentencia, Dayana Sol Castro Cajal se presentó el 8 de abril de 2025 y se inició un trámite a nombre de Ailin Camila Ávila. Lucas Alfonso González hizo lo mismo el 14 de octubre de 2024 para un documento correspondiente a Sebastián Nicolás Alonso.

Analía Edith Rosales, en tanto, realizó dos presentaciones relacionadas con los DNI de Camila Acedo y María Alejandra Acedo.

También se estableció que Carlos Fabián Prato concurrió para iniciar un trámite a nombre de Roberto Alejandro Alonso; Dayana Belén José, para un DNI correspondiente a María Agustina Barbieri; y Flavia de las Mercedes Vargas, para uno a nombre de Romina Paola Bacifaba.

Ninguno de esos seis documentos llegó finalmente a ser emitido.

La explicación de los acusados no convenció al juez

Las defensas intentaron desvincular a los imputados de la maniobra y sostuvieron que simplemente habían concurrido al Registro Civil, entregado sus datos biométricos y abandonado el lugar sin conocer qué sucedería posteriormente.

Sin embargo, el juez Doffo consideró que esa versión no resultaba convincente. Para el magistrado, cualquier persona que realiza un trámite de DNI comprende que debe solicitarlo para sí misma y aportar los datos correspondientes a su propia identidad.

Además, el tribunal consideró relevante que los acusados recibieran la denominada “tirilla”, un comprobante donde aparecían el nombre, apellido y número de DNI de la persona cuya identidad se pretendía utilizar.

Para el juez, ese elemento demostraba que los involucrados podían advertir que el trámite no se estaba realizando a nombre de la persona que había concurrido físicamente a la dependencia.

Otro aspecto que llamó la atención fue que ninguno de los acusados acudió a la oficina del Registro Civil más cercana a su domicilio. Todos se trasladaron hasta Pocito y, según la sentencia, aportaron domicilios inexistentes o difíciles de localizar, con el objetivo de que los documentos regresaran a esa misma dependencia para ser retirados.

Una investigación que detectó más intentos de usurpación

De acuerdo con los fundamentos de la resolución, la investigación permitió determinar que 14 personas intentaron utilizar la identidad de 22 individuos diferentes, mientras que en cinco oportunidades la maniobra habría logrado concretarse.

Los especialistas del Renaper que declararon durante el proceso también explicaron cómo funcionan los controles posteriores sobre los trámites. Según indicaron, esas verificaciones son realizadas por personal especializado y cada perito puede analizar entre 200 y 600 solicitudes durante una jornada laboral.

Las penas impuestas

Las condenas fueron diferentes según la participación atribuida a cada acusado.

Dayana Belén José, Dayana Sol Castro Cajal, Flavia de las Mercedes Vargas y Lucas Alfonso González recibieron 1 año y 8 meses de prisión en suspenso, además de una multa de $20.000 y el pago de las costas, por falsedad ideológica en grado de tentativa.

Analía Edith Rosales fue condenada a 2 años y 2 meses de prisión en suspenso, junto con una multa de $25.000 y costas, por dos hechos de falsedad ideológica en grado de tentativa.

En el caso de Carlos Fabián Prato, la pena fue de 1 año y 10 meses de prisión efectiva, más una multa de $20.000 y costas.

Como Prato ya tenía una condena anterior de tres años de prisión en suspenso dictada por la Justicia Federal de Jujuy por una infracción a la Ley de Estupefacientes, ambas penas fueron unificadas. La pena única quedó establecida en 3 años y 10 meses de prisión, además de la multa correspondiente.

Las comunicaciones con el supuesto líder de la organización

Otro elemento considerado por el juez fueron las comunicaciones entre los acusados y Rolando Navarro Saide, señalado como uno de los principales responsables de la organización.

El caso que más llamó la atención fue el de Analía Rosales, quien sostuvo que únicamente había contactado a Navarro Saide para gestionar su propio DNI, luego de que le informaran que podía obtenerlo gratuitamente.

Sin embargo, el análisis de las comunicaciones telefónicas detectó 185 interacciones entre ambos. En una de ellas, Rosales consultó por la demora de “los DNI”, utilizando el plural, y también aparecieron conversaciones relacionadas con préstamos y compras.

Para el magistrado, la cantidad y el contenido de esos contactos resultaban incompatibles con la explicación ofrecida por la defensa.

El juez también rechazó la afirmación de que Rosales no había firmado los trámites. Al revisar la documentación administrativa incorporada al expediente, encontró firmas correspondientes a los dos intentos de obtener documentos a nombre de personas diferentes.

Con todos estos elementos, el magistrado concluyó que no era razonable atribuir toda la responsabilidad exclusivamente a Natalia Castillo y desvincular por completo a quienes se presentaron personalmente para aportar sus datos biométricos.

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