SAN JUAN

Aprobaron la reforma a la Ley de Chatarra en San Juan: subastarán los vehículos de depósitos judiciales para recaudar fondos

La Cámara de Diputados aprobó la modificación a la Ley 1810-A que autoriza al Ejecutivo provincial a rematar autos, camionetas y motos en condiciones de rodar o para autopartes. Busca descomprimir el abarrotado predio de 9 de Julio y lo recaudado se destinará a infraestructura social, salud y educación.

DESPRESURIZACIÓN DE DEPOSITOS Y NUEVA LEGISLACIÓN

En la sesión ordinaria celebrada este jueves 22 de octubre de 2026, la Cámara de Diputados de San Juan aprobó la reforma a la Ley 1810-A (Procedimiento para la Disposición Final de Cosas Muebles Peligrosas), comúnmente conocida como “Ley de Chatarra”. La iniciativa suma un nuevo capítulo con cuatro artículos que facultan al Poder Ejecutivo a realizar subastas públicas de los vehículos secuestrados en depósitos judiciales.

La norma alcanza de manera directa a autos, camionetas y motocicletas que se acumulan en el predio del Depósito Judicial del departamento 9 de Julio y otros predios provinciales. El objetivo central de la reforma radica en liberar espacio físico, reducir los riesgos ambientales y sanitarios derivados del acopio de chatarra y generar recursos económicos para el Estado.

MECANISMO DE SUBASTA Y REUTILIZACIÓN

A partir de los peritajes e informes técnicos de cada unidad, el Ministerio de Gobierno provincial quedará habilitado para disponer la venta bajo dos modalidades:

  • Recuperación funcional: Remate de movilidades que se encuentren aptas para volver a circular tras arreglos menores.

  • Comercialización de autopartes: Venta de unidades que no admitan rodaje seguro pero mantengan piezas reutilizables de interés comercial.

El texto legislativo ratifica que las subastas se ejecutarán mediante procesos públicos que garanticen la transparencia y la participación de oferentes (personas físicas o jurídicas). En paralelo, la provincia mantendrá operativo el proceso de compactación y reducción a cubo de chatarra para las unidades inservibles.

DESTINO SOCIAL DE LOS FONDOS RECAUDADOS

La normativa aprobada establece un destino específico y fiscalizado para el dinero generado en los remates y en la venta del material compactado:

  • Financiamiento de proyectos de infraestructura social, sanitaria, educativa y ambiental a nivel provincial y municipal.

  • Sustento económico de campañas de educación ambiental y programas de asistencia directa a sectores vulnerables.

  • Creación de un registro obligatorio de rendición pública anual administrado por el Ministerio de Gobierno para garantizar la trazabilidad de los fondos.

Tras el aval legislativo, la ley ingresó en la etapa de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo para fijar los cronogramas y condiciones de los primeros remates públicos.

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