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La Corte puso un límite a los escraches en redes y ordenó identificar a sus autores

El máximo tribunal ordenó eliminar publicaciones de Facebook e Instagram que acusaban a un estudiante de ser “abusador, manipulador psicológico y machista”. También dispuso entregar los datos disponibles de las cuentas desde las que fueron difundidas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció un límite a los llamados “escraches virtuales” y ordenó eliminar publicaciones realizadas en Facebook e Instagram contra un estudiante universitario, además de disponer que se entreguen los datos disponibles para identificar a los responsables de esas cuentas.

El caso se originó a partir del reclamo de un estudiante de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), quien había sido señalado públicamente en redes sociales mediante publicaciones que lo calificaban de “abusador, manipulador psicológico y machista”.

Los posteos aparecían bajo el nombre “Comisión de Género de la FaHCE” e incluían una fotografía del estudiante y referencias a una relación sentimental. El joven sostuvo ante la Justicia que las publicaciones habían provocado consecuencias en su vida social y laboral.

La Corte, integrada en este caso por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó una decisión anterior de la Cámara Federal de La Plata, que había considerado que el contenido estaba relacionado con una cuestión de interés público como la violencia de género.

La militancia no convierte automáticamente a alguien en figura pública

Uno de los puntos centrales del fallo fue determinar si la participación del estudiante en actividades sociales y políticas lo convertía en una persona pública.

Los jueces concluyeron que participar en organizaciones o expresar públicamente determinadas opiniones no transforma automáticamente a una persona en figura pública.

El tribunal también diferenció entre debatir públicamente cuestiones sociales y exponer aspectos íntimos de una persona concreta.

En ese sentido, la Corte sostuvo que el hecho de que la violencia de género sea una cuestión de interés público no habilita, por sí mismo, a difundir información vinculada con la vida sentimental o sexual de una persona.

El fallo planteó que debe existir una relación directa entre la información difundida y el interés público invocado.

El anonimato y el derecho a defenderse

Otro de los aspectos analizados fue el uso de cuentas anónimas para realizar acusaciones graves.

La Corte señaló que las redes sociales permiten alcanzar a un público masivo mientras que, al mismo tiempo, pueden dificultar que la persona señalada conozca quién realizó la acusación y pueda ejercer su defensa.

El tribunal aclaró que el anonimato puede tener una función legítima en determinados contextos, especialmente cuando se denuncian situaciones de violencia. Sin embargo, consideró que no puede utilizarse de una manera que impida completamente el derecho de defensa.

Con esos argumentos, la Corte ordenó a Facebook Argentina SRL eliminar las publicaciones identificadas en el expediente tanto de Facebook como de Instagram y entregar los datos disponibles que permitan identificar a los titulares de las cuentas involucradas.

El tribunal aclaró que la decisión no establece una prohibición general de los escraches en redes sociales ni impide realizar denuncias públicas sobre violencia de género, sino que resuelve un caso concreto en el que consideró que confluyeron el anonimato, acusaciones graves, exposición de aspectos íntimos y falta de una instancia que permitiera ejercer el derecho de defensa.

La sentencia, de 59 páginas, también incluye referencias históricas sobre el anonimato y el uso de seudónimos, con menciones a obras como El Lazarillo de Tormes, El Federalista y textos de Alfonsina Storni y Jorge Luis Borges.

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