Diputados aprobó el proyecto que endurece las penas contra el vandalismo rural y destrucciones en la producción
La iniciativa impulsada por el PRO logró la media sanción en la Cámara Baja y modifica el Código Penal de la Nación. Introduce prisión de hasta 8 años y multas millonarias para quienes destruyan silobolsas, cosechas, ganado o infraestructura productiva.
REFORMA AL CÓDIGO PENAL Y MEDIDA PARLAMENTARIA
En el marco de la intensa jornada legislativa disputada este miércoles 21 de octubre de 2026, la Cámara de Diputados de la Nación otorgó media sanción al proyecto de ley que endurece las sanciones e incorpora nuevas figuras al Código Penal Argentino para tipificar y combatir el vandalismo rural. La iniciativa, formulada originalmente por el bloque del PRO y respaldada por sectores aliados, busca resguardar la seguridad jurídica y la integridad de los establecimientos agropecuarios frente a intrusiones no autorizadas y ataques contra las cosechas e infraestructura productiva. El texto fue derivado al Senado para su revisión y debate final.
NUEVAS FIGURAS PENALES Y SANCIONES
La reforma aprobada introduce modificaciones sustanciales articuladas en dos ejes principales:
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Intrusión y Violación de Domicilio Rural (Art. 150 bis): Reprime con 1 mes a 1 año de prisión a quien ingrese sin autorización a un establecimiento rural, terreno o dependencias privadas. La norma establece que la presencia de cierres, alambrados, vallas o carteles de señalización constituye prueba presunta de exclusión. La pena se elevará a hasta 2 años de cárcel en aquellos casos donde la intrusión entorpezca sustancialmente la actividad productiva o ponga en riesgo la integridad física de las personas, animales o cultivos.
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Daño a la Producción e Infraestructura (Art. 184 bis): Impone penas de 2 a 8 años de prisión, sumado a multas de entre 3 y 12 veces el valor comercial del daño ocasionado, a quien destruya, inutilice o altere bienes del ciclo productivo.
BIENES Y SECTORES PROTEGIDOS POR LA LEY
La ley enumera taxativamente los elementos del campo bajo tutela penal reforzada:
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Cereales y oleaginosas (tanto en pie como almacenados en silobolsas u otros contenedores).
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Cultivos regionales e industriales: Viñas, olivares, bosques, cañaverales, algodonales y yerbatales.
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Ganado, aves de corral, animales de granja, alfalfares, forrajes y leña/carbón.
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Cargas y productos primarios durante su transporte y logística.
Asimismo, la iniciativa contempla excepciones explícitas para evitar arbitrariedades, dejando fuera de sanción penal aquellos ingresos motivados por emergencias justificadas, pedidos de auxilio o cuando los límites de la propiedad con la vía pública no se encuentren correctamente señalizados.
