Día del Empleado de Comercio en San Juan: el SEC confirmó elevado acatamiento y cero irregularidades
El sindicato recorrió el microcentro sanjuanino durante este lunes y constató el cumplimiento del descanso correspondiente al sector. La secretaria general del gremio, Mirna Moral, destacó que los locales que abrieron sus puertas fueron atendidos exclusivamente por sus propietarios.
RELEVAMIENTO Y CUMPLIMIENTO EN EL CENTRO
El Sindicato Empleados de Comercio (SEC) llevó a cabo una exhaustiva inspección por las arterias comerciales y la Peatonal del centro sanjuanino para verificar el cumplimiento efectivo del descanso correspondiente al Día del Empleado de Comercio. Tras el recorrido de control, la secretaria general de la entidad gremial, Mirna Moral, confirmó que la jornada se desarrolló con absoluta normalidad y que no se registraron infracciones ni irregularidades en relación con los derechos de los trabajadores mercantiles.
Durante el relevamiento se observó un panorama de baja circulación peatonal y un porcentaje mayoritario de persianas bajas en los distintos rubros. La dirigente sindical remarcó que la conmemoración contó con un alto nivel de adhesión por parte de los establecimientos locales, garantizando la jornada de descanso dispuesta para la actividad.
MARCO LEGAL Y ATENCIÓN POR SUS DUEÑOS
La fecha conmemorativa, fijada originalmente el 26 de septiembre, fue trasladada formalmente a este lunes 28 mediante el acuerdo alcanzado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector. Respecto de los escasos comercios que mantuvieron sus puertas abiertas en la provincia, la titular del SEC aclaró que la legislación vigente permite el funcionamiento operativo de los locales siempre que la atención sea llevada a cabo de forma directa por sus dueños.
La disposición alcanza a la totalidad de los trabajadores amparados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. La normativa contempla que el descanso no debe generar ningún tipo de descuento salarial ni afectación sobre los haberes habituales de los empleados; mientras que, en aquellos casos donde existió prestación de servicios bajo acuerdo previo, las firmas deberán liquidar las horas trabajadas con el recargo del 100% conforme a lo estipulado por la ley laboral.
