POLICIALES

Demandaron a UPCN por negarse a cubrir un tratamiento de $18 millones para un niño sanjuanino: la causa pasa a la Justicia provincial

El tratamiento total supera los 92 millones de pesos y la Obra Social Provincia financia el 80%. Mientras el menor recibe la asistencia médica gracias a una medida cautelar, la Cámara Federal de Mendoza definió que el reclamo contra el coseguro gremial debe resolverse en los tribunales locales.

Una madre sanjuanina acudió a la Justicia para exigir que el coseguro del gremio Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) cubra el 20% restante de un millonario procedimiento médico destinado a su hijo de 10 años, quien padece una encefalopatía epiléptica severa (síndrome de Lennox-Gastaut). Aunque una medida cautelar obligó temporalmente al sindicato a afrontar el pago, el expediente sufrió un giro jurisdiccional clave.

UN TRATAMIENTO DE $92 MILLONES Y LA RECHAZO DEL COSEGURO

El paciente requiere la implantación de un estimulador vagal en el Instituto FLENI de Buenos Aires para reducir la frecuencia e intensidad de sus crisis convulsivas. El costo total del procedimiento asciende a $92.135.507,28.

  • Obra Social Provincia (OSP): Otorgó la cobertura del 80% del valor total, correspondiente a $73.708.405.

  • Monto reclamado a UPCN: Corresponde al 20% restante, equivalente a $18.427.101,46.

  • Postura del sindicato: Rechazó la solicitud amparándose en su Resolución Interna N° 27, la cual excluye de su cartilla de asistencia los implantes neurales y prótesis implantables. La demandante argumenta que las normativas internas no pueden estar por encima del derecho a la salud.

LA CAMARA FEDERAL DECLARÓ LA INCOMPETENCIA Y DERIVÓ EL CASO A SAN JUAN

Si bien el planteo se inició en el fuero Federal —donde se otorgó la cautelar que hoy garantiza la atención del niño—, la Cámara de Apelaciones de Mendoza (integrada por los jueces Manuel Alberto Pizarro, Sebastián Guillermo Soniera y Juan Ignacio Pérez Curci) determinó que la causa no es de competencia federal y debe tramitarse en la Justicia Civil provincial de San Juan.

Los magistrados fundamentaron que UPCN actúa en el caso como una asociación sindical con personería gremial y no como una empresa de medicina prepaga o agente del Sistema Nacional de Seguro de Salud. Asimismo, diferenciaron al sindicato sanjuanino de su agente de salud nacional (Obra Social Unión Personal). Al haberse acotado la demanda al coseguro del sindicato local, la disputa de fondo deberá debatirse en los tribunales provinciales.

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